UNO. ¿Monseñor Eguren querelló a Pedro Salinas por la investigación realizada sobre el Sodalicio de Vida Cristiana, publicada en el libro “Mitad monjes, mitad soldados”?
No. La querella se sustenta exclusivamente en dos afirmaciones del periodista Salinas sobre monseñor Eguren. Una relacionada con los abusos al interior del Sodalicio. Ha dicho que es el creador del sistema de abusos físicos, psicológicos y sexuales al interior del Sodalicio (entrevista a Ideele reporteros del 24 de enero de 2018; para oírla haga clic aquí a partir de 1:29:40) y que es también un abusador y encubridor de los abusos, incluidos los sexuales (“El Juan Barros Peruano”, La Mula 20 de enero de 2018; para leer el artículo de Salinas haga clic aquí).
La otra que es el hombre clave del TRÁFICO DE TIERRAS en Piura realizado por la organización criminal la Gran Cruz.
Además, ha utilizado en sus publicaciones afirmaciones objetivamente denigrantes contra Monseñor Eguren: “Que se joda Eguren”; “Quiere salvar el culo”; “Eguren se hace el cojudo”; “Tremendo cínico, tremendo hipócrita es José Antonio Eguren”; “Los lobos no se lo quieren manducar porque está gordito” o “depredador con suerte”.
DOS. ¿Es la querella una venganza de monseñor Eguren o una manera del Sodalicio de silenciar a todos los que quieran investigarlo?
No, monseñor Eguren no se quiere vengar. Está ejerciendo, a título personal como ciudadano peruano, su derecho a defender su fama y buen nombre que se vieron lesionados por las afirmaciones de Pedro Salinas. La querella ha sido el último recurso que le quedó a monseñor Eguren, ante la negativa de Salinas a retractarse y llegar a algún tipo de conciliación. Si se llegó a ese punto fue solo porque Salinas NO QUISO RECTIFICAR las afirmaciones difamatorias y desestimó toda la información que se le dio —vía notarial— con la que se probaba que sus afirmaciones sobre monseñor Eguren eran falsas.
Salinas tampoco quiso conciliar cuando la jueza se lo propuso al inicio del juicio. La querella de monseñor Eguren no ha sido coordinada en ningún sentido con el Sodalicio de Vida Cristiana. Como obispo de la Iglesia, además, monseñor Eguren no está bajo el régimen de autoridad del Sodalicio. Sus acciones son fruto de su decisión y responsabilidad.
TRES. ¿Quiere monseñor Eguren ver a Salinas en la cárcel y beneficiarse con el dinero de la reparación civil?
No. El 18 de diciembre del 2018 –cuando tuvo lugar la primera audiencia de la querella– el abogado defensor solicitó al juez, a pedido de su defendido, que en caso de ser encontrado culpable Pedro Salinas NO RECIBIESE CONDENA DE CÁRCEL EFECTIVA. Por tanto, desde antes que comience el juicio, Salinas ya sabía que no iba a ir a prisión si lo condenaban.
En cuanto al dinero, en la misma ocasión se incluyó en el escrito de la sentencia que desde entonces el dinero había sido donado por monseñor Eguren a una obra de beneficencia. Esta obra no tiene relación alguna con el Sodalicio de Vida Cristiana, como lamentablemente ha venido afirmando Pedro Salinas.
CUATRO. Monseñor Eguren hizo la querella en Piura porque allí cuenta con poder y de esa forma garantizaba la condena? ¿No debía realizarse el proceso en Lima, lugar de residencia de Salinas? ¿Quiso Mons. Eguren perjudicar a Salinas abriendo el proceso en Piura?
No. La querella se entabló en Piura porque el artículo 5 del Código Penal establece que el lugar del delito es DONDE SE PRODUCEN LOS EFECTOS, lo que en una difamación es el lugar en el que se desenvuelve socialmente el agraviado. En el caso de monseñor Eguren ese lugar es, innegablemente, Piura. Por esa razón el proceso se abrió y desarrolló en Piura.
Por otro lado, si el querellado consideraba que en Piura monseñor Eguren gozaba de algún tipo de prerrogativa, su defensa podría haber solicitado una transferencia de competencia para llevar el caso a otro distrito judicial (artículo 39 del Código Procesal Penal del Perú). Eso NUNCA fue planteado.
Litigar en Piura no implicaba que Salinas ni sus testigos se trasladasen físicamente a Piura. La juez fue clara desde el inicio al decir que el señor Salinas y sus testigos PODÍAN DAR SUS DECLARACIONES POR SKYPE. Él y dos de sus testigos decidieron no utilizar ese recurso.
CINCO. ¿Son verdaderas las “irregularidades” que Salinas sostiene que se han producido en el proceso, como la celeridad con la que se realizaron las audiencias o la no intervención de la fiscalía o que le rechazaron testigos?
No. Las audiencias han seguido lo que manda el artículo 360 del Código Procesal Penal: que el juicio se realice en audiencias continuas e ininterrumpidas. NO SE LE RECHAZÓ NINGÚN TESTIGO. Como consta en el audio de la audiencia del 28 de diciembre de 2018, TODOS los testigos presentados por la defensa de Pedro Salinas fueron aceptados. Finalmente, la fiscalía no intervino porque es lo que corresponde a un delito que se persigue por querella como es la difamación. En esos casos el Ministerio Público no interviene.